Además de las empresas que se hayan adherido a este sistema de autorregulación, podrán plantear reclamaciones ante la Secretaría de CONFIANZA ONLINE por presunta infracción de las normas del “Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva”, cualquier otra empresa o asociación empresarial o profesional, así como consumidores individuales o asociaciones de consumidores, las Administraciones Públicas o, en definitiva, cualquier tercero con un interés legítimo que considere que se han vulnerado las normas de este Código.

Para ello, bastará con que la persona o entidad que desea reclamar tenga indicios suficientes y razonados de que una determinada conducta relacionada con una publicidad o con la contratación de algún producto o servicio realizada a través de Internet u otro medio electrónico, infringe las normas éticas del “Código Etico de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva”, y envíe, en consecuencia, un escrito de reclamación a la Secretaria de CONFIANZA ONLINE.


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