

1.- ¿Qué es CONFIANZA ONLINE?
CONFIANZA ONLINE es el Sistema de Autorregulación de Comercio
Electrónico y Publicidad Interactiva organizado de forma
conjunta por la Asociación para la Autorregulación
de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) y la Asociación
Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM), con la presencia
de IAB-Spain como entidad colaboradora, y de ocho asociaciones más
como participantes (FECEMD, AEA, AEAP, FNEP, AGEMDI, AM, AMPE y
ASIMELEC).
La actividad de CONFIANZA ONLINE gira en torno al Código
Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva,
que recoge normas de conducta para el desarrollo de ambas actividades.
2 - ¿Cuándo se puede reclamar ante CONFIANZA
ONLINE?
El Código Ético de Comercio Electrónico y
Publicidad Interactiva establece normas de conducta para las dos
actividades más importantes de la Sociedad de la Información:
la publicidad interactiva y la contratación electrónica
con consumidores. Asimismo, recoge también normas sobre dos
materias íntimamente ligadas a las actividades anteriores,
como son la protección de datos personales y la protección
de menores.
Puede interponerse una reclamación cuando se entienda que
una empresa adherida o no adherida (véase
pregunta 4) a CONFIANZA ONLINE ha podido infringir alguna de
las normas del Código Ético en la realización
de sus actividades de publicidad interactiva o de contratación
electrónica con consumidores.
Para poder reclamar en materia de publicidad interactiva por infracción
de las normas del Código, es preciso que concurran dos condiciones.
De un lado, que la comunicación comercial se haya llevado
a cabo a través de un medio electrónico de comunicación
a distancia (página o sitio web, correo electrónico,
SMS, pop-up, demás formatos publicitarios interactivos, etc.).
De otro, que la empresa tenga establecimiento permanente en España
y por aquéllas establecidas fuera de España que se
hayan adherido a CONFIANZA ONLINE
Para poder reclamar en materia de una contratación electrónica
con consumidores por infracción de las normas del Código,
es preciso que concurran tres requisitos. Por una parte, que la
contratación se haya llevado a cabo a través de Internet
o de otro medio electrónico de comunicación a distancia,
por lo que quedarán fuera aquellos contratos realizados telefónicamente
o en un establecimiento comercial. Asimismo, resulta preciso que
el contratante sea un consumidor, por lo que quedan excluidas las
contrataciones realizadas por empresas o profesionales autónomos
para integrar el producto o servicio en el ámbito de su actividad
económica. Finalmente, la empresa con la que se contrató
debe tener establecimiento permanente en España o estar establecida
fuera pero haberse adherido a CONFIANZA ONLINE.
3.- ¿Cómo se puede reclamar ante CONFIANZA
ONLINE?
La presentación de reclamaciones contra compañías
adheridas o no adheridas a CONFIANZA ONLINE debe realizarse ante
la Secretaría del Sistema cumplimentando el formulario
de reclamación disponible en nuestra página web.
Los datos imprescindibles para reclamar son los datos identificativos
del reclamante (nombre, apellidos, NIF, dirección postal,
teléfono de contacto y correo electrónicol), los datos
identificativos de la entidad reclamada (nombre o razón social
de la entidad reclamada), señalar qué normas del Código
Ético se entienden vulneradas, explicar brevemente los hechos
e indicar qué es lo que se solicita a la empresa.
Es también preciso adjuntar una copia del DNI del reclamante,
una copia de la comunicación comercial (en materia de publicidad
interactiva) o del contrato (en reclamaciones sobre contratación
electrónica con consumidores), y todas aquellas pruebas que
puedan resultar de utilidad para la resolución de la controversia
(como condiciones generales de la contratación, reglas de
participación en promociones, facturas, etc.). Puede remitirse
esta documentación a través de un correo electrónico
(secretaria@confianzaonline.org),
una carta (calle Conde de Peñalver, 52, 1ºD, 28006,
Madrid) o un fax (91.402.98.24) a la atención de la Secretaría
de CONFIANZA ONLINE.
4.- ¿Puedo reclamar contra
una empresa no adherida a CONFIANZA ONLINE?
Las compañías no adheridas al sistema de CONFIANZA
ONLINE no están obligadas a personarse en el procedimiento
ni a aceptar ninguna resolución adoptada contra ellas.
En cualquier caso, esto no es óbice para que desde CONFIANZA
ONLINE se trate de establecer con estas compañías
un procedimiento para la resolución de las reclamaciones
que se presenten contra ellas.
5.- ¿Puedo reclamar ante CONFIANZA ONLINE estando
conociendo los hechos una autoridad competente?
Dada la naturaleza voluntaria de la autorregulación, en
el supuesto de que se haya interpuesto formalmente una denuncia
o demanda judicial, la Secretaría de CONFIANZA ONLINE deberá
abstenerse de tramitar el asunto, al conocer ya los mismos hechos
las autoridades competentes.
6.- ¿Tiene un coste para los consumidores la tramitación
de reclamaciones ante CONFIANZA ONLINE?
La tramitación de las reclamaciones para los consumidores
es absolutamente gratuita, ya que quienes costean los procedimientos
para tramitar una reclamación son las empresas adheridas.
7.- ¿En qué consiste el procedimiento de
reclamación ante CONFIANZA ONLINE?
El procedimiento de resolución de reclamaciones establecido
varía en función de la materia.
Para las reclamaciones por infracción de las normas de publicidad
interactiva, existen dos posibilidades: que la compañía
reclamada acepte de forma expresa el contenido de la reclamación
o que las partes lleguen a un acuerdo, supuestos en los que la controversia
quedará resuelta. No obstante, en aquellos casos en los que
la compañía reclamada no acepte el contenido de la
reclamación el órgano competente para su resolución
es el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, que emitirá
un pronunciamiento sobre la adecuación de la comunicación
comercial reclamada a las normas del Código Ético
de CONFIANZA ONLINE.
Para la resolución de reclamaciones sobre contratación
electrónica con consumidores, el Código Ético
prevé el establecimiento de un procedimiento de mediación
–cuya duración es de siete días laborales- impulsado
por AECEM, en el que se tratará de que las partes alcancen
un acuerdo amistoso. De no lograrse éste, se dará
traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de
Consumo, que emitirá un laudo arbitral de obligado cumplimiento
para las partes.
8.- ¿Quién puede adherirse a CONFIANZA ONLINE?
Pueden formar parte de nuestro Sistema tanto pequeñas y
medianas empresas como grandes multinacionales. Asimismo puede tratarse
de empresas o personas que desempeñan su actividad como autónomos,
ya que no es necesario que la empresa esté dotada de una
determinada forma jurídica para formar parte de CONFIANZA
ONLINE.
Lo importante, tal y como recoge nuestro Código Ético,
es que desarrollen actividades publicitarias o de comercio electrónico
con consumidores a través de medios electrónicos de
comunicación a distancia.
9- ¿Cómo puedo adherirme a CONFIANZA ONLINE?
Para formar parte de CONFIANZA ONLINE y así fomentar el
desarrollo de la autorregulación en Internet, se puede rellenar
el formulario de solicitud
de adhesión.
En él constan las cuotas para el presente ejercicio y para
enviarlo sólo deberá hacer click sobre el botón
“Enviar”. No obstante, también existe la posibilidad
de descargar el formulario en formato PDF, y enviarlo por fax
a través del número: 91.402.98.24 o por correo postal
a la atención de la Secretaría de CONFIANZA ONLINE
(Conde de Peñalver, 52, 1° D - 28006 Madrid).
10.- ¿Qué cuota debo abonar por adherirme
a con CONFIANZA ONLINE?
Existen tres formas o vías de adhesión a CONFIANZA
ONLINE en función de la cuota anual que tienen que abonar
las empresas interesadas en adherirse.
En primer lugar, existe un supuesto de adhesión gratuita
a CONFIANZA ONLINE perteneciendo a alguna de las dos asociaciones
organizadoras: AECEM o AUTOCONTROL. Ambas asociaciones ofrecen a
sus miembros esta ventaja como un valor añadido por su pertenencia
a las mismas. Así, junto a los servicios que ambas prestan
(AUTOCONTROL en el ámbito de la publicidad, y AECEM en el
del comercio electrónico), los asociados de estas entidades
pueden adherirse sin ningún coste adicional a CONFIANZA ONLINE.
Los criterios que determinan la cuota por pertenecer a estas asociaciones
varían, y quizás se adapten mejor a sus necesidades.
La cuota de AUTOCONTROL se calcula en atención a la inversión
publicitaria anual, mientras que AECEM maneja el mismo criterio que
CONFIANZA ONLINE: facturación anual. En cualquier caso, la
mejor opción es visitar sus páginas web (encontrará
un enlace desde nuestra página: www.confianzaonline.org/quienessomos/organizadoras.php)
para obtener más información sobre las cuotas, las
ventajas y servicios ofrecidos.
En segundo lugar, otra opción que está a disposición
de las empresas es adherirse a alguna de las asociaciones presentes
en CONFIANZA ONLINE, tanto al IAB-Spain (asociación colaboradora)
como a alguna de las participantes (FECEMD, AEA, AEAP, FNEP, AGEMDI,
AM, AMPE y ASIMELEC), que prestan igualmente servicios a sus afiliados
en los ámbitos del comercio electrónico, la publicidad
y el marketing directo. De esta forma la cuota ordinaria de adhesión
a nuestro Sistema se reduce a la mitad, es decir, un 50%.
Y por último, nos encontramos con aquellas empresas que
quieren adherirse a CONFIANZA ONLINE pero que no forman parte de
las asociaciones organizadoras, colaboradoras o participantes. En
este supuesto nos encontramos ante la adhesión ordinaria,
en la cual las empresas deberán abonar la cuota íntegra
fijada para el ejercicio correspondiente.
A través de este sistema de cuotas lo que se pretende es,
por un lado, ofrecer un valor añadido a todas aquellas empresas
que están adheridas a alguna de las asociaciones presentes
y por otro, ofrecer a las compañías que integran CONFIANZA
ONLINE, un servicio eficaz para tratar de consolidar los resultados
positivos de sus actividades de comercio electrónico y publicidad
interactiva en los nuevos medios. De hecho, todas las asociaciones
presentes están reconocidas como asociaciones empresariales
sin ánimo de lucro.
11.- ¿Qué implica la adhesión a CONFIANZA
ONLINE?
Las empresas adheridas a CONFIANZA ONLINE se comprometen de forma
voluntaria por una parte, a respetar el Código Ético,
de comercio electrónico y publicidad interactiva, en la realización
de sus actividades de publicidad interactiva y de contratación
electrónica con consumidores y por otra parte, a resolver
las reclamaciones que se presenten contra ellas por infracción
de las normas del Código Ético mediante el procedimiento
de resolución extrajudicial de controversias establecido
para ello.
Las empresas adheridas tienen derecho a incluir el Sello de Confianza
de forma gratuita en todas las páginas web (véase
pregunta 14) de su titularidad, con el que podrán comunicar
a consumidores y potenciales clientes su adhesión al Sistema.
El Sello de Confianza constituye una herramienta de indudable eficacia
para ayudar a los consumidores a distinguir y elegir entre aquellas
empresas que ofrecen mayores garantías y respeto hacia sus
derechos.
12.- ¿Adherirse a CONFIANZA ONLINE implica pertenecer
a AECEM o a AUTOCONTROL?
A los efectos de la adhesión, debemos reseñar que
la adhesión a CONFIANZA ONLINE en ningún caso implica
la pertenencia a cualquiera de las dos asociaciones organizadoras:
AECEM o AUTOCONTROL.
13.- ¿Adherirse a CONFIANZA ONLINE implica formar
parte del Sistema Arbitral de Consumo?
El hecho de que las empresas se encuentren adheridas a nuestro
Sistema, no implica que estas compañías pasen a formar
parte del Sistema Arbitral de Consumo.
Las reclamaciones frente a cualquiera de nuestras empresas adheridas
que lleguen hasta la Junta Arbitral Nacional de Consumo, en los
casos en que no se alcance un acuerdo durante el proceso de mediación,
se resolverán por dicho órgano de acuerdo con lo establecido
en el Código Ético.
No obstante, la competencia de la Junta Arbitral para actuar frente
a nuestras empresas adheridas será para estos casos concretos,
sin que en ningún caso se pueda entender que la empresa ha
pasado a formar parte del Sistema Arbitral de Consumo.
14.- ¿Qué es el Sello
de Confianza?
El Sello de Confianza coincide con el logotipo de este Sistema
de Autorregulación, que podrán exhibir en sus sitios
web las empresas que forman parte de CONFIANZA ONLINE como distintivo
de su adhesión. El Sello es el símbolo que los consumidores
identificarán como sinónimo de confianza cuando lo
vean en una determinada web, por ir asociado a un serio compromiso
de autorregulación de las compañías que lo
muestran.
Insertando el Sello de CONFIANZA ONLINE en sus páginas web,
las empresas muestran al público su compromiso de cumplir
con las reglas éticas de conducta del Código y de
acatar las resoluciones del Jurado de la Publicidad y de la Junta
Arbitral Nacional de Consumo en caso de una eventual controversia.
La sencillez práctica de esta idea, unida al serio compromiso
que representa, configura la utilización del Sello de Confianza
como una de las mejores soluciones para recabar la necesaria confianza
de los consumidores en la Red.
Al mismo tiempo, el Sello de CONFIANZA ONLINE también es
decididamente útil para los usuarios de los nuevos medios
electrónicos, porque les permitirá distinguir las
empresas adheridas a este sistema de autodisciplina del resto, y
elegir así con quién quiere relacionarse por serle
merecedora de una mayor confianza.
Además, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI) establece en el artículo 10.1 g)
la obligación para todos los prestadores de servicios de
informar sobre los códigos de conducta a los que se encuentren
adheridos, por lo que la incorporación del Sello de Confianza
–que incluye un vínculo a la página web del
Sistema-, por parte de nuestras empresas adheridas, se configura
como una herramienta sumamente adecuada para dar cumplimiento a
esta exigencia legal.
15.- ¿Quién puede solicitar el Sello de Confianza?
El Sello de Confianza puede ser solicitado por las compañías
adheridas de forma absolutamente gratuita, para su inclusión
tanto en la página principal corporativa como en los portales
que dependan de la compañía. Una misma empresa adherida
a CONFIANZA ONLINE puede incluir el Sello en todos aquellos portales
de los que sea titular jurídica sin necesidad de solicitar
el Sello de Confianza para cada uno de ellos. En el caso de empresas
pertenecientes a un grupo, que deseen incorporar el Sello a sus
respectivos portales, cada empresa (con titularidad jurídica
independiente) deberá solicitar el Sello de manera individual
para poder incorporarlo en aquellos portales de los que sean titulares.
16.- ¿Cómo se puede solicitar el Sello de
Confianza?
Solicitar el Sello de Confianza es sumamente sencillo. Las empresas
adheridas a nuestro Sistema, únicamente deberán
rellenar el formulario de solicitud del Sello y remitirlo a la Secretaría de
CONFIANZA ONLINE utilizando la opción "Enviar"
que figura al final del mismo. Una vez recibido en esta Secretaría,
les asignaremos un nombre de usuario y una contraseña para
descargar la imagen del Sello e incluirla en sus páginas
web. Se trata de un procedimiento muy rápido y sumamente
sencillo para todas aquellas personas acostumbradas al diseño
y mantenimiento de páginas web.
17.- ¿Forma CONFIANZA ONLINE parte de las empresas
adheridas?
La Secretaría del Sistema es un órgano totalmente
independiente y autónomo del organigrama técnico de
las empresas adheridas. Pese a su función, la Secretaría
de CONFIANZA ONLINE no pertenece al Departamento de Atención
al Cliente de ninguna de las compañías adheridas,
ni está integrado en la estructura organizativa de ninguna
de ellas.
18.- ¿Es
lo mismo el Sello de CONFIANZA ONLINE que el Distintivo Público
de Confianza en L ínea?
No, el Sello de CONFIANZA ONLINE es el elemento distintivo del
Sistema de autorregulación y en cambio, el “distintivo
público de confianza de línea” es un elemento
creado por el Real Decreto 292/2004, de 27 de febrero, por el que
se crea el distintivo público de confianza en línea
en los servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de
concesión, en desarrollo de la previsión contenida
en la Disposición Final Octava de la Ley 34/2002, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Según el Real Decreto, el distintivo público, se concede
a corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales
y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados
a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad
de la información y los consumidores y usuarios, siempre
que cumplan con una serie de requisitos en él contemplados,
así como tener un órgano de resolución extrajudicial
de conflictos.
19.- Al obtener el Sello ¿Puedo utilizar el distintivo
público?
Sí, desde el 15 de julio de 2005, fecha en la que el Instituto Nacional de Consumo (INC) dictó Resolución de otorgamiento del “Distintivo Público” al sistema de autorregulación CONFIANZA ONLINE, por cumplir con los requisitos establecidos en el R.D. 292/2004 y ofrecer especiales garantías de proteccón a los consumidores y usuarios en el ámbito de los nuevos medios. Con la recepción de este Distintivo, CONFIANZA ONLINE se convierte en el primer y único organismo privado de autorregulación merecedor del mismo.
Actualmente nos encontramos finalizando los trabajos pertinentes para proceder a la integración del “Sello de Confianza Online” con el Distintivo Público, para que las empresas adheridas a CONFIANZA ONLINE pasen a insertarlo en los portales de su compañía.
Por lo tanto, cuando un usuario acceda a una página Web de una empresa que utiliza el Sello de CONFIANZA ONLINE, podrá estar tranquilo al saber que esa compañía está adherida a un mecanismo de autorregulación que cumple toda una serie de requisitos éticos y legales y que si, en cualquier caso tuviese problemas tanto con la publicidad difundida en la página web como en sus operaciones de comercio electrónico, podrá acudir a un sistema de resolución extrajudicial de controversias gratuito, reconocido por la Comisión Europea y cuya resolución es de obligado cumplimiento para la compañía que muestre el Sello de CONFIANZA ONINE junto con el Distintivo Público.
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