

Formado por un conjunto de normas deontológicas, el Código
Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva
está dividido en dos grandes áreas: comunicaciones
comerciales y comercio electrónico
con consumidores, sin olvidar la necesaria atención que merece
la protección de datos personales en el
desarrollo de ambas actividades.
El Título concerniente a las comunicaciones comerciales
recoge las “normas sobre publicidad interactiva”
reelaboradas por IAB Spain a partir del primitivo “Código
sobre Publicidad en Internet” de AUTOCONTROL, que pasan así
a integrarse en este cuerpo de normas éticas de vocación
más amplia y cuya aplicación IAB Spain encomienda
al Jurado de AUTOCONTROL.
El Título dedicado al comercio electrónico,
fundamentalmente elaborado por AECE y movido por una clara vocación
de permanencia, ha tratado de evitar normas excesivamente casuísticas
–ineficaces en un ámbito tan dinámico y cambiante
como éste-, estableciendo principios y reglas de conducta
generales, reglas de conducta que resultan exigibles a los operadores
en sus transacciones con los consumidores para la contratación
de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos
de comunicación a distancia, con el fin de dar adecuada respuesta
a la necesidad de mantener altos niveles de protección
de sus derechos e intereses.
Como queda patente en el texto del Código, la protección
de datos personales es un área de indudable y necesario
interés, por ser merecedora de una adecuada salvaguarda en
el desarrollo de actividades tanto de publicidad interactiva como
de comercio electrónico.
Las reglas contenidas en este Código han sido sometidas
a la consulta de la Agencia de Protección de Datos, la Dirección
General de la Sociedad de la Información del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, y del Instituto Nacional de Consumo.
Asimismo, el Código Ético está inscrito en
el Registro General de Protección de Datos de la Agencia
de Protección de Datos, con el n° CT/0004/2002.
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de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva
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